La recepción por parte de UEFA de la documentación sobre el Caso Negreira remitida por el Real Madrid ha vuelto a poner el foco sobre el que Florentino Pérez considera "el caso de corrupción más grave en la historia del deporte". A raíz de ese hecho, el madridismo viralizó un hilo del abogado César Lage, en el que se recogen conceptos como el 'peligro abstracto' o el 'elemento subjetivo' como argumentos que avalarían una condena del Barcelona.
Lage, letrado especializado en Derecho Penal, ha seguido con especial atención el llamado Caso Negreira. Desde Ourense, donde ejerce desde hace casi dos décadas, analiza para MARCA las claves jurídicas de uno de los procedimientos deportivos más mediáticos de la última década. Su futura tesis doctoral abordará precisamente la figura delictiva que vertebra la causa: la corrupción entre particulares en el ámbito deportivo del artículo 286 bis.4 del Código Penal.
P. En sus publicaciones habla del 'peligro abstracto' como una de las claves para explicar el Caso Negreira. ¿Puede profundizar en este concepto?
R. Es la clave que mucha gente no entiende. La corrupción deportiva en el Código Penal no castiga el resultado, castiga el acuerdo. Dicho en claro: no hace falta demostrar que un partido se amañó. Basta con probar que hubo un pacto para conseguir trato favorable. Es la misma lógica que aplicamos a la conducción bajo los efectos del alcohol: no hace falta que haya accidente para que la conducta sea delito. Por eso cuando se repite "no hay ni un partido amañado", es un argumento retórico, pero no jurídico. La ley no exige ese resultado.
Y aquí hay un dato importante: no hablamos de un tipo penal teórico. El Tribunal Supremo ya lo aplicó en el caso Osasuna, en enero de 2023. Primera condena firme en España por corrupción deportiva. Y el Supremo dejó clarísimo algo: que estas prácticas, aunque socialmente toleradas en el fútbol, son delito. Esa doctrina ya está sentada.
P. También comenta que el 'elemento subjetivo' en un escenario de pagos millonarios continuados al estamento arbitral bajo el pretexto de buscar "neutralidad" es insostenible. ¿Cómo lo argumenta?
R. Porque la palabra "neutralidad" encierra una trampa jurídica que se tiende quien la utiliza. Vamos a explicarlo con claridad. El delito del artículo 286 bis.4 del Código Penal protege lo que llamamos la integridad de la competición deportiva. Dicho en claro: que todos los clubes jueguen en igualdad de condiciones ante el sistema arbitral. La neutralidad del árbitro no es un servicio que un club pueda contratar; es una obligación del sistema hacia todos los equipos por igual. Si un club paga para "asegurarse" esa neutralidad, lo que está diciendo implícitamente es que sin ese pago no la tendría en las mismas condiciones que los demás. Y ahí está, precisamente, el núcleo del tipo penal.
En términos procesales, el elemento subjetivo, es decir, la finalidad de buscar trato favorable, pertenece al fuero interno del autor y no se demuestra con una grabación o una confesión. Se acredita por lo que llamamos prueba indiciaria. El Tribunal Constitucional fijó los criterios desde los años ochenta en varias sentencias: hace falta una pluralidad de indicios, que estén probados, que apunten todos en la misma dirección y que descarten explicaciones alternativas razonables. No es un atajo probatorio ni una presunción contra el acusado; es un método reconocido, con todas las garantías.
Y hay un dato importante: el Tribunal Supremo, en el caso Osasuna, STS 1014/2022, ya convalidó específicamente la inferencia del elemento subjetivo por vía indiciaria en este tipo penal concreto. No es técnica probatoria abstracta: hay doctrina del Supremo aplicando el estándar al artículo 286 bis.4 CP. Es jurisprudencia propia, nacional, y reciente. A esto se añade un dato técnico importante: este tipo penal, según la doctrina mayoritaria, es lo que llamamos un delito de peligro abstracto, como ya hemos comentado. Esto significa que no hay que probar que los partidos se amañaron, sino que el pacto en sí mismo buscaba esa finalidad. El resultado material no es exigido por la ley.
P. ¿Qué hubiera podido pasarle al Barcelona si el caso no hubiera prescrito?
R. Hay que distinguir dos planos, porque la gente los mezcla y son distintos. En lo administrativo-deportivo, la Ley del Deporte anterior y actual, tiene plazos cortísimos: tres años. Si no hubiera prescrito, el CSD podría haber impuesto multas de hasta 400.000 euros por infracción, inhabilitación de directivos durante años, pérdida de subvenciones. La Federación podría haber planteado pérdida de puntos en LaLiga, como se hizo con la Juventus en el caso de las plusvalías. Todo esto, resuelto hace años, sin esperar a la vía penal. Se ha beneficiado de un sistema de prescripción muy corto que no está diseñado para estos supuestos. Técnicamente legítimo, pero cuestionable.
En lo penal, la etapa de Laporta entre 2003 y 2010 ha quedado archivada por prescripción. Por eso declara como testigo y no como investigado. Si no hubiera prescrito, estaría imputado y el procedimiento cubriría los 17 años completos.
Y hay una tercera vía donde no hay prescripción comparable: UEFA. Y ahí es donde está la amenaza real que la gente subestima.
P. ¿Cuál cree que será la actitud de UEFA con relación al caso tras el informe remitido por el Madrid?
R. UEFA ha estado en modo observación, que es su forma elegante de no actuar sin cerrar el expediente. Los informes del Real Madrid, LaLiga y la Federación le obligan a replantearse esa prudencia. Si se dicta el auto de apertura de juicio oral, que yo veo prácticamente seguro, UEFA tendrá el contexto que necesitaba para abrir procedimiento propio.
Y conviene tener claro algo: UEFA no espera al Tribunal Supremo español. Juega su propio partido. La decisión disciplinaria europea podría llegar años antes de que haya sentencia penal firme en España.
P. ¿Qué sanciones están previstas para este tipo de hechos en la jurisprudencia de la UEFA?
R. El catálogo UEFA es amplio: multa económica sin límite, deducción de puntos, exclusión de competiciones europeas, prohibición de inscribir jugadores, incluso retirada de títulos en casos excepcionales. Los precedentes dan la medida. Marsella quedó fuera de Supercopa, Intercontinental y Champions en 1993. Fenerbahçe estuvo dos años sin Europa, Besiktas uno, Metalist Kharkiv fuera de la Champions en 2013. Si llegara el momento del caso Negreira, el volumen económico y los 17 años serían factores agravantes.
Y tenemos el ejemplo español más cercano. Tras la sentencia del Supremo contra Osasuna por corrupción deportiva, UEFA excluyó cautelarmente al club de la Conference League 2023-24. El TAS luego revocó esa exclusión y Osasuna pudo jugar, pero lo importante es que UEFA activó su mecanismo propio de forma inmediata y autónoma.
P. ¿Cree comparable este caso con los que afectaron en su día a Lance Armstrong o la Juventus, que incluso llegaron a ser desposeídos de sus títulos?
R. Son casos estructuralmente distintos, aunque la comparación sea tentadora. Armstrong perdió sus Tours porque había pruebas analíticas objetivas: muestras biológicas, trazas de EPO, testimonios de compañeros. Era prueba directa. En Calciopoli, la Juventus cayó por grabaciones telefónicas directas entre su director deportivo y responsables arbitrales que acreditaban el amaño. Prueba directa también.
En el caso Negreira, el perfil probatorio es diferente, construido más por indicios. Si me preguntan por el precedente verdaderamente comparable, no es Armstrong ni la Juventus: es el caso Osasuna. La sentencia del Supremo de enero de 2023 fue la primera condena en España por corrupción deportiva. Allí el Supremo aplicó el tipo a los exdirectivos navarros por pagar a jugadores de otros equipos para alterar resultados. Y fijó doctrina: que estas prácticas, aunque socialmente toleradas en el fútbol, son delito. Ese es el referente técnico español. El marco doctrinal ya está asentado.
P. ¿Cuál cree que puede ser la estrategia del Real Madrid al escalar el caso Negreira hasta este punto?
R. El Real Madrid está jugando este caso en varios tableros a la vez, y creo que es importante entenderlos por separado porque cada uno tiene su propia lógica.
El primer tablero es el penal. Al personarse como acusación particular, el club se ha ganado una posición procesal muy fuerte: tiene acceso completo al sumario, puede proponer pruebas, intervenir en los interrogatorios y, lo más importante, puede recurrir cualquier intento de archivar el caso. Dicho en términos deportivos: el Madrid se ha blindado la posibilidad de que el partido no se pueda suspender a mitad. Aunque Fiscalía o cualquier otra acusación vacilara, mientras el Madrid sostenga la acusación, el procedimiento sigue vivo.
El segundo tablero es el deportivo internacional. Los informes remitidos a UEFA y FIFA activan los mecanismos disciplinarios propios de esas organizaciones, que funcionan de forma autónoma al proceso penal español. Esto es clave y la gente lo subestima: UEFA tiene su propio reloj y sus propios criterios. No tiene por qué esperar al Tribunal Supremo español. El Madrid sabe que esta vía puede dar resultados años antes que la vía penal.
El tercer tablero es el mediático-institucional. Mantener la visibilidad del caso en la opinión pública es jugada clásica para evitar que todo acabe archivado discretamente o en una resolución menor. No es jurídicamente determinante, pero genera presión sobre todos los actores institucionales.
El objetivo global que persigue cualquier acusación en estos casos es doble: obtener sanción efectiva en al menos uno de los tableros, y sentar precedente para que casos similares no se puedan minimizar en el futuro. Como los tres tableros son autónomos, aunque uno fallara, los demás pueden seguir.
Hay evidentemente un componente competitivo detrás, no voy a ocultarlo. Pero jurídicamente eso es irrelevante. La ley no exige que la acusación particular tenga motivaciones altruistas, solo que tenga interés directo y respete las normas procesales. Y eso concurre. En términos técnicos, es una estrategia procesalmente bien construida.
P. ¿Por dónde cree que puede ir la estrategia de defensa del Barcelona?
R. Esta es una pregunta que, con todo el respeto, no me corresponde a mí responder. Y no me corresponde por una razón que quiero subrayar: el FC Barcelona, como cualquier persona o entidad en un procedimiento penal, está amparado por la presunción de inocencia. Mientras no haya sentencia firme condenatoria, el club es jurídicamente inocente. A mí como jurista me corresponde recordarlo, no anticipar culpabilidades.
A ello se añade el principio in dubio pro reo, que obliga a resolver cualquier duda razonable a favor del acusado. Son dos principios constitucionales esenciales, y me parece imprescindible invocarlos aquí precisamente porque el ruido mediático puede hacer que la opinión pública los olvide.
Dicho esto, cualquier defensa en un caso de corrupción empresarial trabaja habitualmente en tres planos: encaje de la conducta en el tipo penal, aplicación temporal de la norma y valoración de la prueba con todas las garantías. Son frentes clásicos. Más allá de eso, la defensa del club la llevan despachos de primer nivel, y entrar a especular sobre sus líneas no sería profesional por mi parte.
P. ¿A qué cree que se debe el silencio del resto de clubes y organismos del fútbol español?
R. Me gustaría ser cuidadoso con esta pregunta, porque como jurista no me parece apropiado atribuir intenciones a terceros ajenos al procedimiento. Especular sobre motivaciones de otros entraría en terreno pantanoso.
Lo que sí puedo apuntar: durante una instrucción penal abierta existe un deber de reserva institucional. Pronunciarse sobre el fondo de un procedimiento en curso puede chocar con el respeto a la labor jurisdiccional y generar responsabilidades propias. Es una pauta habitual de autocontención en el ámbito empresarial e institucional, no es exclusiva de este caso. Las organizaciones serias, bien asesoradas, aplican este criterio por prudencia.
Y hablar públicamente de un procedimiento en el que uno no es parte, pero del que podrían derivarse consecuencias indirectas es decisión que cualquier abogado desaconsejaría. Mi papel aquí es analizar el derecho, no las decisiones comunicativas de otros.
P. ¿Cree que finalmente habrá condena al Barcelona? En caso afirmativo, ¿cuál puede ser el castigo?
R. No me gusta hacer pronósticos sobre causas abiertas. Serían los tribunales quienes deben pronunciarse. Lo que sí puedo decir es que el expediente contiene elementos probatorios que han justificado el mantenimiento de la instrucción y la imputación formal del club como persona jurídica, algo poco frecuente en el fútbol español.
Si llegara a producirse condena, en el plano penal lo habitual serían multas económicas significativas, inhabilitación para subvenciones y ayudas públicas, decomiso de los importes documentados y publicación de la sentencia. En el plano deportivo UEFA, exclusiones de competiciones europeas. Pero son escenarios teóricos.
P. Para terminar, en el plano más personal: usted es aficionado al Real Madrid y al fútbol en general. ¿Cómo compagina esa condición con el análisis técnico que exige un caso como este? Y, si me permite la curiosidad, de todos los Barcelona que ha visto a lo largo de los años, ¿cuál le gustó más futbolísticamente?
R. Me gusta que me hagan esta pregunta, porque es importante clarificarla. Sí, soy del Madrid desde que tengo uso de razón. Pero mi condición de aficionado y mi condición de jurista operan en planos distintos. Como letrado me interesa el derecho aplicable, no el resultado deportivo. Me da exactamente igual quién gane el próximo clásico; lo que me ocupa profesionalmente es cómo se interpreta la ley.
Y respecto a qué Barcelona me gustó más, te lo digo sin dudar: el Dream Team de Cruyff. Fue una de las mejores cosas que le han pasado al fútbol español. Aquel equipo cambió la manera de entender este deporte en nuestro país. Jugaban un fútbol que era alegría pura: el toque constante, la presión alta, Koeman desde atrás, Laudrup con esa elegancia natural, Stóichkov rompiendo por fuera, Bakero apareciendo donde tenía que aparecer, Romário con esa capacidad para resolver con un recorte. Yo era madridista entonces y lo soy ahora, pero reconocer la grandeza del rival forma parte de ser un aficionado honesto. El de Guardiola también fue extraordinario, no voy a negarlo, pero el Dream Team tenía algo especial. Fue el equipo que estableció la escuela.
Y precisamente por respeto a esa historia del club y a lo que ha representado el Barcelona para el fútbol español, me parece importante analizar el caso Negreira con rigor jurídico, sin apasionamiento ni ajuste de cuentas simbólico. El Barcelona es una institución que trasciende cualquier procedimiento. Los hechos imputados corresponden a determinadas personas en determinados períodos, no al club como idea histórica ni a sus aficionados ni a sus jugadores. Un jurista serio debe mantener esa distinción.





